Resumen
El documento analiza la evolución jurídica e histórica del crimen de lesa humanidad, desde su primera formulación técnica en el Estatuto del Tribunal de Nürnberg hasta su desarrollo en el derecho internacional contemporáneo. Inicialmente, este crimen surgió como una ampliación del concepto de crimen de guerra, para incluir actos cometidos contra poblaciones civiles, incluso del mismo Estado o de aliados, que no estaban cubiertos por la legislación tradicional de guerra.
Se destaca que, aunque en sus orígenes el crimen de lesa humanidad estaba vinculado a crímenes de guerra o contra la paz, con el tiempo adquirió autonomía. La definición clásica, procedente del Proyecto de Código de 1954, lo describe como actos inhumanos —como asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o persecución— cometidos por autoridades estatales o por particulares con su instigación o tolerancia, y dirigidos contra cualquier población civil por motivos sociales, políticos, raciales, religiosos o culturales.
Posteriormente, instrumentos como el Proyecto de Código de 1996 y el Estatuto de Roma de 1998 (que crea la Corte Penal Internacional) ampliaron tanto la lista de actos constitutivos —incluyendo, por ejemplo, desaparición forzada, apartheid y crímenes sexuales— como la definición del sujeto activo, admitiendo que estos crímenes puedan ser cometidos no solo por Estados, sino también por “organizaciones políticas o grupos”. Esta ampliación es criticada en el texto por considerarse una concesión a la ideología neoliberal que debilita la protección de los ciudadanos frente al Estado.
El documento subraya que el crimen de lesa humanidad requiere un patrón sistemático o a gran escala, revelador de una política, y que su gravedad reside en que afecta a la humanidad en su conjunto, lesionando bienes jurídicos universales como la dignidad humana, la vida, la integridad y la libertad. Se enfatiza el dolus specialis o intención discriminatoria como elemento constitutivo en muchas de sus modalidades, aunque no en todas.
También se aborda la jurisdicción universal, que permite a cualquier Estado juzgar estos crímenes, independientemente de dónde se cometieron o la nacionalidad de víctimas o victimarios, fundamentada en las obligaciones erga omnes que tienen los Estados de proteger bienes jurídicos de toda la humanidad.
Finalmente, se critican aspectos del Estatuto de Roma, como su falta de retroactividad, la exclusión de grupos políticos como víctimas de genocidio, y la introducción de mecanismos que pueden obstaculizar la acción judicial internacional, como el posible veto del Consejo de Seguridad.