Resumen
En su análisis sobre el derecho a la rebelión, Javier Giraldo Moreno, S.J., explora los fundamentos y la justificación de este derecho, en gran medida basándose en las ideas del jurista Anthony Maurice Honoré. El documento comienza por señalar que el conflicto armado colombiano no puede explicarse únicamente por factores objetivos como las condiciones sociales, económicas y políticas, sino que es crucial considerar la toma de conciencia de que existe un derecho a rebelarse contra la injusticia. Este derecho, que se entiende como un último recurso para remediar la opresión, ha sido reconocido en las revoluciones de los siglos XVIII en Estados Unidos y Francia, y más tarde en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
El fundamento del derecho a la rebelión reside en la idea de que la relación entre el Estado y sus ciudadanos es una «empresa común». El Estado tiene el deber de proteger los derechos fundamentales de sus ciudadanos por igual. Si no lo hace de manera «grave, prolongada y generalizada,» se disuelven los vínculos entre el Estado y la ciudadanía, lo que legitima el derecho a la rebelión. Ejemplos históricos de este principio incluyen la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776, que sostiene que el pueblo tiene el derecho de alterar o abolir un gobierno que se vuelve destructivo de sus derechos , y la primera Constitución francesa de 1793, que declara la insurrección como el más sagrado e indispensable de los derechos cuando el gobierno viola los derechos del pueblo.
Honoré caracteriza el derecho a la rebelión como un «derecho remedial» o «salvaguardia». Sostiene que es un derecho que se activa cuando otros derechos son violados a gran escala. La negación sostenida de los derechos primarios justifica la rebelión contra la opresión o la explotación. El concepto de derecho, según Honoré, requiere dos elementos: «un reconocimiento y un remedio». El derecho a la rebelión proporciona un «remedio potencial» para la violación de los derechos primarios, incluso si el Estado o el orden internacional no ofrecen un recurso formal. Por lo tanto, el derecho a la rebelión no es un derecho legal formal, sino que tiene un estatus intermedio, semi-formal, sustentado en la dignidad humana y en las normas de la comunidad internacional.
El autor describe los requisitos para que el derecho a la rebelión se justifique, señalando que la falta de atención del Estado a las necesidades de sus ciudadanos debe ser «pesada, decisiva y grave». El documento también distingue entre los medios que puede adoptar la rebelión, desde acciones constitucionales y resistencia pacífica hasta el uso de la violencia como último recurso. La rebelión, en su forma más extrema, implica la disolución de los vínculos de la «empresa común,» lo que autoriza a los rebeldes a usar la fuerza contra el Estado y sus oficiales, aunque deben dirigir sus ataques solo contra ellos y no contra civiles inocentes. El documento también aborda el problema de la rebelión «conservadora,» señalando que la defensa de un modo de vida no es legítima si se basa en la explotación y la opresión de otros.
Finalmente, el texto evalúa el caso de Colombia, calificando la «Empresa Común Colombia» como dramática debido al incumplimiento del Estado en satisfacer las necesidades básicas de la población, como alimentación, vivienda, empleo, salud y educación. También se mencionan las fallas en la justicia, la fuerza pública y la información, así como la estigmatización del derecho a la rebelión como «terrorismo». El autor concluye que la historia de terror perpetrada por agentes del Estado en Colombia hace difícil considerar al gobierno como un socio confiable, lo que explica la persistencia del conflicto y la rebelión.
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