Resumen
El documento «Derechos Humanos Diagnóstico y Conceptos» explora la compleja relación entre derechos humanos, ética y derecho en la Modernidad, señalando un «divorcio» lamentable entre estos campos, como ya lo denunciaba Max Weber. Analiza cómo la razón subjetiva e instrumental ha cooptado el derecho, transformándolo en una técnica formal, a menudo en detrimento de consideraciones morales.
Se examina la evolución del concepto de Crímenes de Lesa Humanidad, destacando la ampliación de sus posibles perpetradores más allá del Estado, y se discute la esencialidad de la memoria histórica frente al olvido manipulado, inspirándose en obras como «1984» de George Orwell, para resistir la repetición de tragedias.
El texto también traza un recorrido por la Teología de la Liberación y su perspectiva de los derechos humanos en América Latina, incluyendo el papel de la Iglesia en movimientos de denuncia y protesta, y aborda el Terrorismo de Estado en Colombia, detallando sus características, el papel del paramilitarismo y la persistencia de la impunidad.
Finalmente, se presenta el fallo del Tribunal Permanente de los Pueblos sobre el genocidio político en Colombia, que caracteriza la violencia continuada contra diversos grupos sociales y étnicos como parte de un proyecto político común, evidenciando las fallas de los procesos de paz y la urgente necesidad de transformaciones democráticas profundas.
Resumen por capítulos
- Derechos Humanos: Diagnósticos y Conceptos (Páginas 1-5 del PDF)
Este capítulo introductorio, escrito por Javier Giraldo Moreno, S. J., explora la evolución del lenguaje de los derechos humanos. Señala que, a partir de la Declaración Universal de 1948, este lenguaje adquirió formalidades de derecho positivo, condicionando su validez a los poderes estatales. Sus antecedentes se encuentran en el Derecho Romano (Derecho de Gentes y Derecho Natural), que postulaban pautas universales de comportamiento. Entre los siglos XVI y XVIII, pensadores como Hugo Grocio y Thomas Hobbes desarrollaron estas nociones bajo la Razón Objetiva (Max Horkheimer), que priorizaba la armonía con una visión de totalidad y fines de la humanidad. Con la Modernidad, la razón transitó hacia la Razón Subjetiva e Instrumental (Horkheimer), centrada en la relación medios-fines, privilegiando lo formal y reduciendo los fines a la autoconservación y la «seguridad,» lo que lleva al «ajuste al statu quo».
El autor lamenta el divorcio progresivo entre Ética y Derecho, ya denunciado por Max Weber, quien destacó el carácter formalista del derecho moderno. El compendio busca justamente revertir este divorcio, estimulado por la tragedia de las violaciones de derechos en Colombia. Se menciona el Tribunal Permanente de los Pueblos como un referente que conecta la descripción de Weber del Derecho Natural (como legitimador del anhelo de creación jurídica de las clases rebeldes) con la convicción de François Rigaux de que «el derecho de los pueblos se apoya en los pueblos mismos».
1.1 Crisis ética en la sociedad colombiana Y reconstrucción de una ética desde las víctimas (Páginas 8-19 del PDF)
Este capítulo aborda una profunda crisis ética en Colombia, manifestada en la corrupción, la tolerancia del crimen, la insensibilidad hacia las víctimas (como desplazados) y la represión a la protesta social. Se describe la cultura del «todo vale» y la mercantilización de la información, el electorado, el dolor humano y el saber.
Se señalan «filtros» sociales que impiden que la «realidad cruda de nuestra barbarie» llegue a la conciencia pública, como la necesidad de preservar el statu quo, acatar la ley irracionalmente, aceptar las desigualdades, olvidar las violencias pasadas y estigmatizar las propuestas de los pobres. La sociedad colombiana ha aceptado el discurso formal de los derechos humanos de manera «fetichista,» encubriendo su connivencia con la barbarie.
Las raíces profundas de esta crisis incluyen:
- Asumir la ética como ciencia o técnica: Reduciéndola a parámetros lógicos y eficacia, en lugar de deseos y emociones.
- La concepción subjetiva de la razón (razón instrumental): Prioriza la eficacia de medios y fines, con la autoconservación como único fin, llevando a la adaptación acrítica al statu quo y la identificación de las masas frustradas con sus dominadores.
- La ruptura entre ética y derecho: Como explícita Kelsen, quien considere el derecho como normas válidas, debe prescindir de la moral.
- La ideología del progreso: Que desvaloriza el pasado y adapta los valores a criterios de éxito económico o político.
Frente a esto, se perfila una ética alternativa desde las víctimas, fundada en el sentir, la emoción y la conmiseración, y caracterizada por una solidaridad desinteresada que comprende el dolor ajeno como única vía para la claridad y el compromiso.
1.2 Derechos Humanos: Luchas por la memoria y la Dignidad (Páginas 20-40 del PDF)
Este capítulo aborda la relación entre la realidad social y la conciencia en el contexto del prolongado conflicto colombiano. Se utilizan los conceptos de «carácter social» e «inconsciente social» de Eric Fromm para explicar los mecanismos psíquicos colectivos que bloquean soluciones racionales y justifican la barbarie.
El autor documenta la trágica realidad de la violación masiva de derechos humanos en Colombia, con cifras alarmantes de muertes violentas (más de 35.600 entre 1988 y 1997, y 55.700 entre 1996 y 2008), desplazamiento forzado (más de 4 millones) y detenciones arbitrarias. El autor describe su propia desilusión con el sistema judicial, al descubrir la complicidad entre agentes estatales y perpetradores de crímenes, lo que derrumbó su fe en un «Estado de Derecho» y reveló un Estado «profundamente escindido» o esquizofrénico.
El paramilitarismo es presentado como el eje de esta «esquizofrenia estatal» y la clave de la barbarie. Se detalla su origen como una estrategia de Estado, impulsada por EE. UU. desde los años 60 (Misión Yarborough), legalizada por decretos (Decreto 3398 de 1965) y manuales de contrainsurgencia, y negada oficialmente a pesar de la evidencia y confesiones de paramilitares. Esta estrategia rompe la lógica de la guerra (un Estado poderoso usando tácticas de un polo débil) y la coherencia ética (violencia militar contra reivindicaciones sociales). La «verdad procesal» en Colombia se construye con violencia (chantajes, manipulación de pruebas), obligando a los funcionarios judiciales a «crear una barrera entre sus convicciones éticas y el ejercicio de su profesión».
Finalmente, el capítulo aborda las estrategias de memoria y olvido, comparándolas con el «Ministerio de la Verdad» de George Orwell en 1984, donde el pasado es constantemente reescrito para salvaguardar la infalibilidad del poder. El autor argumenta que el olvido es «profundamente dañino» para individuos y sociedades, ya que crea áreas de censura que impulsan la repetición de la violencia y legitima el proyecto de los victimarios. Se cuestiona la irracionalidad de construir un futuro sin asumir la responsabilidad por el pasado.
1.3 Solamente los Estados pueden violar los derechos humanos (Páginas 35-40 del PDF)
Este capítulo argumenta que la idea de que cualquier grupo puede violar los derechos humanos «banaliza» el concepto y es una estrategia de los Estados violadores para diluir su responsabilidad. El autor critica la comparación entre la delincuencia común y las violaciones estatales de derechos humanos.
Se establece una distinción fundamental entre el Derecho Internacional Humanitario (DIH), que obliga a todas las fuerzas beligerantes (sean Estado o no) a respetar principios de humanidad en conflictos, y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que regula específicamente las relaciones Ciudadanos-Estados y goza de primacía sobre el derecho interno. Desconocer este marco debilitaría el principio legitimador de los Estados y legitimaría la justicia privada. Reivindicar derechos humanos ante grupos privados haría depender su respeto de «estructuras endebles e inadecuadas».
El autor presenta ocho razones para sustentar la tesis de que solamente los Estados pueden violar los Derechos Humanos:
- Razón histórica: Los conceptos de «derechos del hombre/ciudadano/humanos» surgieron para limitar la arbitrariedad del poder estatal (feudalismo, monarquías, colonización).
- Razón teleológica: El objetivo de todas las formulaciones de derechos humanos es defender al súbdito frente a las estructuras de poder.
- Razón filosófica: El Estado se legitima como protector de los derechos fundamentales de todos, y solo a él se le otorgan los medios para tal fin (códigos penales, justicia, seguridad).
- Razón filosófica-política: Privatizar la protección de los derechos (ciudadano/ciudadano) deslegitimaría al Estado de Derecho e instauraría la justicia privada.
- Razón jurídica: Los Estados son los signatarios de los pactos internacionales de derechos humanos, comprometiéndose como garantes.
- Razón jurídico-política: La noción de violación es correlativa a la de garantía; si un ciudadano transgrede normas, es el Estado quien debe defender a la víctima.
- Razón política: Multiplicar los agentes responsables de un delito diluye la responsabilidad, permitiendo al Estado evadirla.
- Razón pragmática: Extender el concepto de derechos humanos a todo tipo de relaciones lo banaliza y le hace perder valor operativo.
Un anexo de 1998 reitera que la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz enfoca su trabajo en las relaciones ciudadanos/Estado, pues el término «Derechos Humanos» se reservó para bienes inalienables inherentes al ser humano frente al ente más poderoso y capaz de violarlos: el Estado. Si el agresor fuera un ciudadano, bastaría invocar los «derechos ciudadanos,» a menos que el Estado manifestara complicidad, convirtiéndose en agresor.
1.4 Crimen de lesa humanidad (Páginas 41-76 del PDF)
Este extenso capítulo se divide en tres partes:
Aspectos Histórico-Jurídicos (Páginas 41-48)
El concepto de «Crimen de Lesa Humanidad» surgió de la insuficiencia del «Crimen de Guerra» para incluir crímenes contra la propia población o aliados. Se formuló en el Tribunal de Núremberg (1948), inicialmente ligado a crímenes contra la paz o de guerra. La ONU adoptó estos principios, y con el tiempo, el crimen de lesa humanidad adquirió autonomía absoluta, ya no dependiente de un conflicto armado.
La formulación en el Estatuto de Roma para la Corte Penal Internacional (1998) amplió las conductas e incluyó la persecución por motivos políticos, raciales, religiosos o étnicos. Sin embargo, el autor critica que el Estatuto rompe la «base conceptual» de los derechos humanos al incluir a «particulares que actúen por instigación de dichas autoridades o con su tolerancia,» diluyendo la responsabilidad del Estado. Esto, según el autor, podría llevar a bloquear demandas contra Estados e inundar las instituciones internacionales con demandas contra grupos de oposición, eliminando la defensa de los ciudadanos frente al Estado. Se argumenta que la sistematicidad o «gran escala» de crímenes por grupos privados implica la tolerancia o aquiescencia del Estado. Expertos como Vespasiano V. Pella y Cherif Bassiouni enfatizan que estos crímenes requieren el uso de las instituciones, personal y recursos del Estado.
El término «lesa humanidad» subraya la gravedad del crimen como una afrenta a la especie humana. Puede concebirse como crueldad, envilecimiento de la dignidad o destrucción de la cultura humana. Implica una lesión al núcleo más esencial de lo humano: vida, integridad y libertad. También se refiere a la privación de riquezas esenciales de la especie humana (diversidad de razas, etnias, concepciones políticas, etc.). La mención de «humano» y «humanidad» trasciende el derecho interno, situándose en un orden jurídico «superior al Estado».
Aspectos Filosófico-Jurídicos (Páginas 49-53)
La solidaridad de la especie humana es un derecho humano natural, «muy por encima de cualquier formulación legal». Los crímenes de lesa humanidad (asesinatos, persecuciones, esclavitud, desplazamientos, torturas, etc.) están consagrados en el derecho internacional. Se caracterizan por un patrón sistemático o de escala que revela una «política de Estado». La «intención criminal especial» (dolus specialis) de destruir conjuntos de vidas o valores es lo que los distingue de delitos comunes. El crimen lesiona la humanidad al atentar contra la dignidad de un individuo o un grupo que comparte rasgos humanos. La universalidad de estos significados (brutalidad, dignidad esencial, diversidad cultural) justifica la Jurisdicción Universal para su enjuiciamiento.
La Corte Internacional de Justicia de La Haya reconoció las «obligationes erga omnes» (obligaciones hacia toda la humanidad) para la protección de los derechos fundamentales de la persona. Esto implica que todos los Estados tienen un interés jurídico en su protección y pueden juzgar a los culpables, sin importar lugar o nacionalidad. Casos como Klaus Barbie y Augusto Pinochet ilustran esta jurisdicción universal, donde las víctimas de Pinochet fueron consideradas un «grupo nacional» diferenciado que se intentó destruir. Vespasiano V. Pella advirtió que sería «demasiado cómodo para un Estado hacer procesar por su propia jurisdicción a sus nacionales culpables de crímenes internacionales».
Precisiones en el Derecho Internacional (Páginas 54-76)
El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia reconoció el origen del concepto en la Carta de Núremberg, justificándolo por su relación con los crímenes de guerra, cuya definición tradicional tenía un vacío. La prohibición de estos crímenes fue afirmada por la Asamblea General de la ONU y la Comisión de Derecho Internacional, consolidándose como derecho internacional consuetudinario.
Se precisa el sujeto pasivo (la víctima) como «cualquier población civil,» enfatizando que los crímenes deben ser «sistemáticos o en gran escala» (plan preconcebido, multiplicidad de víctimas), excluyendo actos aislados. Además, los miembros de un movimiento de resistencia pueden ser considerados víctimas, no solo la población civil general.
El sujeto activo (el perpetrador) es cualquier persona, incluyendo jefes de Estado y autoridades, siendo la responsabilidad individual imprescriptible y no eximible por órdenes superiores. La responsabilidad del Estado coexiste con la individual, sin transferirse. Sobre la pertenencia al Estado, expertos como Pella sostienen que el crimen contra la humanidad es cometido por «órganos del Estado», aunque el Tribunal para la ex Yugoslavia amplió esto a fuerzas con control de facto sobre un territorio, incluso si no son gobiernos legítimos.
Respecto al elemento discriminatorio, el Tribunal para la ex Yugoslavia determinó que solo es requisito para la subcategoría de «persecuciones,» no para todos los crímenes de lesa humanidad, como asesinatos o exterminios. Se definen actos específicos: asesinato, exterminio, deportación o traslado forzoso (con carácter arbitrario), encarcelamiento arbitrario, desaparición forzada de personas, violación, prostitución forzada, abuso sexual, y tortura. Se reitera que la jurisdicción universal es un corolario de considerar estos como «crímenes de derecho internacional,» impidiendo que los Estados juzguen a sus propios nacionales de forma indulgente.
1.5 Memoria Histórica y Construcción de Futuro (Páginas 76-86 del PDF)
Este capítulo crítica la estrategia de «perdón y olvido» en países con un pasado de terrorismo de Estado, argumentando que este «perdón» es impersonal y el «olvido» es una invitación audaz a la amnesia. El olvido es visto como una agresión contra las víctimas, que prolonga su estigmatización y legitima los crímenes, llevando necesariamente a la repetición de la violencia.
El autor contrasta esto con la memoria histórica de Israel (fundamento de su unidad y espiritualidad) y la «utopía negativa» de George Orwell en 1984, donde el Ministerio de la Verdad reescribe el pasado para mantener el control y la infalibilidad del Partido, exigiendo «doblepensar». Estos ejemplos ilustran las potencialidades humanizantes de la memoria y las deshumanizantes del olvido.
El Derecho a la Memoria es un patrimonio de los pueblos para preservar la memoria colectiva y evitar tesis revisionistas. Se destaca el carácter constructivo o creativo de la memoria (Bartlett, Ruiz Vargas, Fernández), que no es un almacén estático, sino un sistema dinámico que interpreta el pasado a la luz de proyectos y opciones morales presentes, elevándola sobre una «memoria mecánica fotográfica».
La sociedad moldea el recuerdo en mercancías o fetiches para reforzar la idea de un «progreso ininterrumpido» que desvaloriza el pasado. Sin embargo, estos «recuerdos/mercancías» pueden ser detonantes de una memoria crítica que desmonte mitos, visibilice responsables, recupere el proceso histórico y reconecte las luchas pasadas con las presentes. La salvaguarda de la memoria se apoya en la convicción de que la derrota de las víctimas no es definitiva, la injusticia es reversible y el pasado es redimible, buscando incidir en la transmisión cultural para rescatar la «fecundidad histórica de las víctimas».
2.5 Apuestas de la Conferencia del CELAM en Medellín, en 1968, frente al movimiento de derechos humanos en América Latina (Páginas 87-96 del PDF)
Este capítulo analiza la trascendencia de la Conferencia de Medellín (1968), contrastándola con reuniones anteriores de la Iglesia Latinoamericana que eran eurocéntricas y ajenas a la realidad continental. Medellín se destacó por mirar la realidad de frente y leerla con categorías teológicas, especialmente en los documentos sobre Paz y Justicia. Aunque usó lenguaje «desarrollista,» introdujo elementos de la «teoría de la dependencia» que atribuía el subdesarrollo a factores externos de explotación. El método VER/JUZGAR/ACTUAR (de Dom Joseph Carjdin) fue clave para su enfoque.
El contexto político de Medellín fue crucial: fracaso del desarrollismo, miseria, movimientos revolucionarios (Cuba), y la percepción de la realidad existente como «un pecado que clama al cielo». Surgieron dictaduras de Seguridad Nacional (Doctrina de Seguridad Nacional, EE. UU.), y Colombia, con gobiernos civiles, adaptó esta doctrina a través de sus fuerzas armadas, logrando altos niveles de violencia estatal. También hubo una proliferación de movimientos insurgentes en la región.
Las proyecciones de Medellín fueron significativas:
- Irrupción de cristianos en la política desde una perspectiva de denuncia y revolución.
- Era martirial intensa en América Latina para sacerdotes, obispos, religiosas y laicos.
- Surgimiento de movimientos sacerdotales (Sacerdotes para el Tercer Mundo, Iglesia Joven, Golconda), que optaron por el socialismo y el compromiso con las clases explotadas.
- Estos documentos constituyeron las primeras expresiones de una «teología auténticamente latinoamericana» (Teología de la Liberación), con un lenguaje inicialmente más político que jurídico.
- En Colombia, el lenguaje de los derechos humanos comenzó a usarse a raíz de una huelga de hambre de trabajadores bancarios en 1976 y el Primer Foro Nacional por los Derechos Humanos en 1979, llevando a la creación de organizaciones como CINEP y Justicia y Paz.
- En los 80s y 90s, con las «democracias restringidas,» se desarrolló un fuerte movimiento de reivindicación de las víctimas y sus derechos a la verdad, justicia y reparación a través del proyecto «NUNCA MÁS» en varios países latinoamericanos (Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay, Guatemala, Chile). Estos procesos buscaban romper la impunidad y evitar la repetición del terror.
- Se destaca la participación del Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP) en Colombia para examinar violaciones de derechos humanos, marcando una confluencia entre la concepción del derecho natural de Weber y el convencimiento de François Rigaux sobre la legitimidad del derecho de los pueblos.
2.6 Derechos Humanos y Cristianismo (Páginas 97-119 del PDF)
Este capítulo investiga las contradicciones históricas entre el cristianismo y el movimiento de derechos humanos, a pesar de la aparente convergencia actual. El autor busca ubicar los factores que llevaron a la «adulteración de la fe cristiana».
El autor distingue un núcleo de Derechos Fundamentales (vida, integridad, libertad) que precede a las «generaciones» de derechos. Históricamente, tras ser cooptada por Constantino, la Iglesia adoptó prácticas y «dinámicas de poder» que negaron radicalmente estos derechos, como la Inquisición (con sus penas de muerte y torturas) y las Cruzadas.
El conflicto con las tres «generaciones» de derechos se resume así:
- Primera generación (derechos civiles y políticos): La Iglesia chocó con la Revolución Francesa y la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, desarrollando una doctrina anti-liberal.
- Segunda generación (derechos económicos, sociales y culturales): La Iglesia condenó el socialismo y el comunismo, con un conocimiento «precario» de sus postulados y motivada por la afectación a sus estructuras de poder. Se promovió la armonía de clases sobre la lucha de clases, y se consideró de «derecho natural» lo que favorecía al capital.
- Tercera generación (derechos de los pueblos): La polémica se remonta al siglo XV con la conquista de América, donde la Iglesia respaldó imperios «cristianos» que desconocían la autodeterminación de los pueblos. Figuras como Bartolomé de Las Casas denunciaron las atrocidades, pero pensadores como Francisco de Vitoria, aunque valoraron la autodeterminación, sutilmente legitimaron la conquista mediante el «derecho al libre mercado» y la evangelización forzada.
Después de la Segunda Guerra Mundial, hubo un cambio en la Iglesia, con movimientos progresistas y documentos como la encíclica Pacem in Terris (Juan XXIII, 1963) que incorporaron la Declaración Universal de Derechos Humanos. Sin embargo, los intentos de Juan Pablo II de pedir perdón por los errores históricos de la Iglesia generaron controversia interna.
El capítulo profundiza en los «trasfondos del conflicto,» señalando que el mensaje del Evangelio fue «adulterado» por cosmovisiones de dominación. Se propone una reelaboración de la fe desde una crítica a las mediaciones filosóficas tradicionales (epistemología, metafísica, ética estoica) que influenciaron la teología escolástica. Se valoran los aportes de Eric Fromm, Marianne Sawiki y el teólogo de la liberación Juan Luis Segundo, quien propone una fe basada en la identificación con valores intrínsecos («eficacia» y «sentido») y una opción existencial por algo que «vale la pena jugarse la vida,» incluso en el fracaso. Segundo defiende las filosofías dualistas (Kant, existencialismo, materialismo histórico) como mediadoras más compatibles con la fe cristiana.
En un rastreo del concepto de derechos humanos, se identifican sus gérmenes en el Derecho Romano (Ius Naturae y Ius Gentium). Pensadores como Francisco Suárez, Hugo Grocio, Thomas Hobbes, entre otros, desarrollaron estas nociones, buscando un espacio de derecho «por encima de los Estados». El «salto de la Modernidad» con las revoluciones (inglesa, estadounidense, francesa) transformó el derecho natural en derecho positivo. Se contrastan las filosofías de John Locke (derecho de propiedad como base) y Jean-Jacques Rousseau (voluntad general y bien común) como inspiradoras de estas revoluciones.
El capítulo también analiza las «ambigüedades de la razón» en la Modernidad: Horkheimer la ve como una «razón reducida» e instrumental; Touraine describe la crisis de la Modernidad y la importancia de los movimientos sociales; y Weber señala el dominio del carácter formal del derecho en la ciencia jurídica moderna. Finalmente, se concluye con la convergencia entre la fe cristiana y el compromiso con los derechos humanos en el «mundo del sentir o del sentimiento», lejos de los principios abstractos, y se mencionan paradigmas como Pablo de Tarso y Bertrand Russell, que privilegiaron el sentir como raíz de su compromiso.
2.8 La originaria teología de la libertad en el más primitivo cristianismo: Pablo de Tarso (Páginas 119-128 del PDF)
Este capítulo explora el cristianismo primitivo a través de Pablo de Tarso, contrastándolo con las versiones posteriores «remodeladas» por Constantino y las monarquías «cristianas». Se destaca la ruptura radical de Pablo con el legalismo judío (la Ley o «Torá»), que presentaba a un Dios-Legislador obsesivamente celoso y un sistema de deudas y recompensas. La conversión de Pablo implicó el «derrumbe de su estructura de valores» y la reconstrucción de su vida desde los valores de Jesús.
La Carta a los Romanos de Pablo es analizada como un «testimonio global de su fe». Juan Luis Segundo, teólogo de la Liberación, destaca el hilo argumentativo de Pablo: la identidad divina de Jesús se afirma a raíz de su muerte como «maldición,» rompiendo con el esquema religioso de méritos. Pablo enfáticamente declara que la Ley no otorga «rectitud» ante Dios, sino que solo da «conciencia de pecado» y conduce a la muerte. En lugar de la Ley, la FE es lo que ahora otorga «rectitud» (justificación).
El concepto de FE para Pablo se ejemplifica en Abrahán, caracterizada como confianza en una «energía divina que insufla vida y existencia donde dominan muerte e inviabilidad,» y una renuncia a las relaciones contractuales con Dios. La Ley, en contraste, representa la oposición a la libertad, la repetición de lo fácil, la inercia, la autoconservación egoísta y la «patología de la normalidad».
Otro punto crucial es la supresión de las diferencias entre judíos y no judíos en Cristo, afirmando que el mensaje de Jesús se dirige a todo ser humano sin discriminación. Pablo establece un conflicto radical entre la Ley, el Pecado, la Esclavitud y la Muerte, frente a la Fe, la Gratuidad, la Libertad y la Vida. Se perfila una «TEOLOGÍA DE LA LIBERTAD» basada en el discernimiento de «lo conveniente» (el amor a los demás, «construir al hermano») en lugar de lo «lícito/ilícito» de la Ley.
Una fe abrahánica-paulina se nutre de los «sueños de los vencidos» y de lo que los poderes consideran «muerto» o no-viable, oponiéndose a la Ley como «ajuste continuado al Statu Quo» y a la «patología de la normalidad». El autor también relaciona la adulteración de la ley civil con la creación de un mundo de relaciones perversas entre sociedad y derecho, donde la ley legitima la dominación.
2.9 Retos a las políticas de Memoria (Páginas 128-132 del PDF)
Este capítulo reflexiona críticamente sobre las políticas de memoria, inspirándose en un episodio del Evangelio de Lucas donde Jesús reprocha a los fariseos por construir sepulcros para los profetas que sus antepasados asesinaron, sugiriendo una «complicidad». El autor interpreta esto como la aceptación implícita de la concepción de la muerte de los victimarios: una clausura definitiva que neutraliza la incidencia de las víctimas en el presente y futuro.
Las estrategias de justicia transicional (monumentos, publicaciones, ceremonias de perdón) buscan re-legitimar a los Estados después de la barbarie y generar «catarsis social». Sin embargo, el autor advierte sobre los «mensajes subliminales» que pueden transmitir, domesticando las luchas y sueños de las víctimas al confinarlas a un pasado «ya domesticado, reconciliado e inofensivo». Se busca proyectar los «rasgos ineludibles de la muerte biológica sobre todas las demás dimensiones de la muerte».
El desafío para un centro de memoria, como el inaugurado en Bogotá, es superar esta lógica farisaica, concibiendo el espacio como un lugar donde el «corazón de nuestras víctimas» vuelva a palpitar y a dialogar «fecundo e incidente» con los sueños actuales. Debe ser un espacio saturado de voces y de imágenes que revelen la continuidad de los sueños de ayer con los de hoy y de mañana, reconociendo las múltiples dimensiones de la vida más allá de lo biológico (pensamientos, sentimientos, opciones libres, sueños compartidos). El reto es «insuflar vida en abundancia» y no caer en el modelo farisaico de honrar la memoria, encerrando la vida en rituales funerarios que la confinan al pasado.
2.10 Reconfigurar la esperanza en un contexto de desesperanza (Páginas 132-145 del PDF)
Este capítulo aborda la crisis de la esperanza en un contexto de desesperanza, particularmente en Colombia. El autor se niega a ofrecer «salidas» o «cambios positivos» ilusorios, criticando una esperanza que actúa como «opio o somnífero» al evadir la realidad con discursos de mundos inexistentes. Se valora la esperanza en el sentido de Eric Fromm: «estar presto en todo momento para lo que todavía no nace,» sin desesperarse si no ocurre en vida, y sin esperar lo que ya existe o no puede ser.
La modernidad, a pesar de sus avances científicos, ha dado a luz un «infierno» para gran parte de la humanidad, caracterizado por la «pérdida de la esperanza». El autor rememora los años 60, un tiempo de gran esperanza revolucionaria en América Latina (Teología de la Liberación, Camilo Torres). Los años 70 fueron de «martirio» y dictaduras de seguridad nacional, pero aún se mantenía la esperanza de un «amanecer». Sin embargo, los años 80 y 90 trajeron las «democracias restringidas» (diseñadas por la «alianza Trilateral»), donde el discurso de los derechos humanos se expandió, pero las esperanzas de justicia se frustraron con el colapso del socialismo, el imperialismo unipolar y la globalización neoliberal, que consolidaron la desigualdad y la violencia.
La experiencia del autor como defensor de derechos humanos en Colombia reveló la «ficción jurídica» de la década de los 90: las formalidades legales no afectaban la impunidad y la brutalidad de las violaciones. Se denunció a la justicia como un «obstáculo». Se critica la guerra del Estado contra las «ideas» y la manipulación mediática. Incluso la esperanza de autonomía frente a EE. UU. se derrumbó, pues el «fantasma del Comunismo» fue reemplazado por el «narcotráfico» como pretexto para el control.
La desesperanza se manifiesta en la eliminación de generaciones ideológicas, el temor, la auto-censura y la adaptación al statu quo. El autor se pregunta cómo desligar la esperanza del éxito o la recompensa. Se propone una lectura del Evangelio que ve la muerte de Jesús como un «rotundo fracaso» sobre el cual se construye la teología de la resurrección. Esta «reconfiguración de la esperanza» implica una adhesión existencial a «valores autovalidantes,» que no dependen del éxito o la recompensa extrínseca, sino que poseen un «poder gratificante intrínseco» y pueden «convivir perfectamente con el fracaso». Se aboga por un cristianismo «contra-cultural» que beba de las culturas «subterráneas de los excluidos,» donde sufrir la injusticia es preferible a participar en ella, a pesar del fracaso en la cultura dominante.
2.11 ¿Y qué es la verdad? (Páginas 145-152 del PDF)
Este capítulo comienza con la pregunta de Poncio Pilato a Jesús, «¿Y qué es la verdad?» y la constatación de que la verdad se sustenta ordinariamente en el poder. Eduardo Galeano critica la «realidad oficial» en América Latina, que delira y está en «continuo desencuentro entre la realidad y las palabras,» sirviendo para «exorcizar la realidad real».
En Colombia, la «verdad oficial» vende una imagen de reducción de la violencia, pero esta se contradice con la «sensación generalizada de terror» y la proliferación de «verdades» manipuladas (como la «verdad militar»). El autor critica la falta de datos concretos en las cifras oficiales sobre la represión al paramilitarismo, señalando la «manipulación y ficción».
El problema de la verdad se aborda en sus diversas dimensiones:
- Verdad objetiva (hechos sucedidos vs. hechos conocidos): Los victimarios construyen obstáculos y trampas (ocultamientos, desvíos, falsos testimonios) para impedir que los hechos sean conocidos.
- Verdad moral (lo que se sabe vs. lo que se dice): El camino del testimonio está «bloqueado, manipulado, desviado» por el terror, sobornos y amenazas. Los funcionarios judiciales se tranquilizan con la «verdad procesal» (producto de la corrupción) y una supuesta «neutralidad» que desactiva la conciencia ética.
Los victimarios logran así anular la verdad, afectando a los medios de información y la administración de justicia, configurando una «verdad de consumo masivo». La experiencia de la Comisión de la Verdad, con ex-funcionarios «confesando verdades falsas,» generó frustración en las víctimas que esperaban verdades concretas y la identificación de responsables.
El autor cuestiona si la verdad puede ser realmente «imparcial o neutral.» Argumenta que la búsqueda de la verdad es una necesidad humana íntimamente ligada a búsquedas más amplias (supervivencia, sentido de vida, futuro más digno), que son «opciones que determinan, acompañan y envuelven la búsqueda de la verdad». Ocultar esta relación es «deshonesto o inhumano». La verdad para enfrentar los crímenes de lesa humanidad no puede ser imparcial; debe ser una «VERDAD INTEGRAL Y COMPROMETIDA» que revele sus móviles éticos, políticos, ideológicos y morales, y el proyecto de sociedad que inspira.
2.12 Perspectiva ética de la construcción de la Paz (Páginas 152-165 del PDF)
Este capítulo define la Paz más allá de la «ausencia de acciones bélicas» (paz por temor o dominio). Inspirada en la tradición judeo-cristiana (Shalam, Shalom), la paz se concibe como «fruto de la justicia,» un valor de horizonte que implica una conquista permanente y la erradicación de las causas del conflicto. Se critica que muchas negociaciones de paz utilizan el lenguaje de la «paz con justicia» mientras de facto promueven una «paz del temor o de fuerza,» aumentando la Acción con Daño (ACD).
El autor comparte las advertencias del Profesor Lederach sobre los peligros de mitificar los acuerdos de paz, ignorar las complejidades sociales, «fetichizar los papeles y los textos» y diseñar la paz «desde fuera de los implicados». Se presenta un relato ficticio del regreso de Camilo Torres para sintetizar las posiciones enfrentadas sobre el conflicto y la paz en Colombia. El diálogo revela la persistencia de la violencia del Estado contra las ideas y movimientos sociales, la corrupción electoral, el paramilitarismo como método de guerra irregular del Estado y la manipulación de la información. Camilo enfatiza la necesidad de satisfacer las necesidades básicas, democratizar los sistemas de información y comunicación, y construir «imaginarios de futuro» que superen la pobreza de alternativas.
El capítulo subraya la ausencia de la «dimensión estética» (el sentir) en el abordaje del conflicto, que ha estado dominado por la «razón científica-técnica o instrumental». Rousseau es citado para destacar el «sentimiento de conmiseración» como un impulso más simple y fundamental del alma humana para la solidaridad, en contraste con la razón filosófica que puede justificar la pasividad ante el sufrimiento ajeno. Weber también desagrega la razón en esferas de validez irreductibles.
Finalmente, se señala que la Paz, como valor, se resiste a una definición lógica y solo puede captarse en «imágenes de un mundo» anhelado. El problema en Colombia es el vacío de «imaginarios colectivos» para el futuro, que son copados por el dolor del pasado. La FE HUMANA (Juan Luis Segundo) se basa en el sentimiento, el testimonio y «imágenes anticipadas de un futuro al alcance». Se insta a diseñar el país post-conflicto con «imágenes simples y cautivantes» que comprometan la imaginación y el sentir de las mayorías. Las Comunidades de Paz son un ejemplo de esta construcción «modesta y precaria de otro mundo posible vivido en el ‘aquí y ahora'».
3.13 Discernimientos en torno al Derecho a la Rebelión (Páginas 166-184 del PDF)
Este capítulo explora el derecho a rebelarse contra la injusticia como un factor clave en el conflicto armado colombiano. Se reconoce su alcance universal en las revoluciones del siglo XVIII (EE. UU., Francia) y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU (1948) como un «último derecho remedial» contra la tiranía.
Anthony Maurice Honoré lo conceptualiza como un Derecho Remedial, que se activa ante violaciones graves de otros derechos. Argumenta que si los ciudadanos no tienen derecho a la rebelión, no hay forma de reivindicar los derechos humanos frente a los Estados. La Declaración Universal implica que si los ciudadanos son forzados a sublevarse, no solo están exentos de culpa, sino que «hacen lo justo» y tienen derecho a la rebelión, lo que obliga a otros a respetar o, al menos, ser neutrales. Es un derecho «intermedio, semi-formal,» sustentado en la dignidad humana y las normas políticas internacionales.
La legitimidad de este derecho se basa en la concepción del Estado como una «EMPRESA COMÚN» con sus ciudadanos, implicando que el Estado debe proteger sus derechos fundamentales y satisfacer sus necesidades básicas. Un Estado que muestra «permanente desinterés o desprecio» y discrimina, «oprime» y «explota» a sus súbditos, niega esta empresa común. Los deberes del Estado incluyen proveer necesidades biológicas (alimentación, vivienda, trabajo, educación, salud) y de convivencia (participación, información, protección). La ruptura de estos deberes debe ser «pesada, decisiva y grave» para justificar la rebelión, haciendo la situación «intolerable».
El recurso a la violencia en la rebelión tiene una gradación: desde medios constitucionales y resistencia pasiva hasta el uso de la fuerza. El uso de la fuerza debe dirigirse solo contra el Estado y sus oficiales, no contra «socios súbditos» inocentes. Honoré concluye que ningún ser racional se embarca a la guerra «con ligereza,» y solo si no hay otros medios para lograr objetivos justificados, el rebelde tiene derecho a la violencia. Incluso los agresores tienen un derecho limitado a la auto-defensa de su vida, pero no a mantener poderes opresores.
El reconocimiento del Derecho a la Rebelión ha sido explícito en la Declaración de Independencia de EE. UU. y la Constitución Francesa de 1793. El reconocimiento más firme actual se encuentra en el Derecho a la Libre Autodeterminación de los Pueblos de la ONU, que avala la legitimidad de un pueblo que busca su independencia y se enfrenta a intervenciones estatales.
En el caso de Colombia, el autor evalúa que el Estado no funciona como una «Empresa Común,» con una dramática falta de satisfacción de necesidades básicas y de convivencia. La fuerza pública ha cometido «crímenes más horrendos contra la humanidad,» con una estrategia paramilitar para cubrir sus acciones. Finalmente, se denuncia la estrategia de «estigmatizar el derecho a la rebelión identificándolo como ‘terrorismo’,» impulsada por EE. UU.. Se citan estudios de Kalliopi K. Koufa que demuestran la imposibilidad de definir «terrorismo» jurídicamente sin violar principios penales y que la «lucha anti-terrorista» ha sido más terrorista. La sentencia del Consejo de Estado de Colombia ha prohibido usar el término «terrorismo» para el conflicto armado interno. El conflicto ha producido un comportamiento esquizofrénico del Estado, que niega y oculta parte de su identidad criminal, mientras sus funcionarios «niegan, ocultan y evaden» enfrentar la criminalidad estatal.
3.14 Acerca del concepto de terrorismo (Páginas 184-211 del PDF)
Este capítulo analiza la problemática definición del terrorismo. La convención de la OEA de 2002, post-9/11, evitó definirlo, limitándose a criminalizar actos ya dispersos en otros instrumentos y a eliminar la consideración de «delito político» para los autores. Históricamente, todos los intentos de definición desde 1937 han fracasado. La propuesta de la India (ONU) lo define como actos ilícitos e intencionales que causan muerte/daño grave con el propósito de intimidar a una población/gobierno.
El Derecho Internacional Humanitario (DIH) tiene pocas alusiones al terrorismo, y estas se refieren a «violencias excesivas» que no buscan una ventaja militar. La Comisión de Derecho Internacional de la ONU tampoco ha tipificado el terrorismo como un crimen específico, sino solo como una modalidad de agresión de un Estado contra otro Estado.
La Relatora Especial de la ONU, Kalliopi K. Koufa, en sus informes (1997-2004), constató que la mayoría de instrumentos internacional criminalizan actividades pero carecen de una definición del terrorismo, lo que conduce a tautologías y enumeraciones. Koufa identifica varios problemas:
- Confusión sobre si los derechos humanos aplican a particulares: La tradición es que solo los Estados pueden violarlos, lo que complica la definición de terrorismo cuando se atribuye a grupos no estatales.
- Controversia con las guerras de liberación nacional: La confusión entre terrorismo y «derecho a la rebelión» lleva a estigmatizar acciones legítimas.
- La «lucha anti-terrorista» se vuelve terrorista: Los Estados, al combatir el terrorismo, «arrasan con los derechos humanos» mediante juicios arbitrarios, negación de asilo, etc..
Koufa propone distinguir entre terrorismo y conflicto armado, ya que los actos de guerra no son imputables como crímenes terroristas, y abordar las raíces y causas del terrorismo. Concluye que los Estados con mejores historiales en derechos humanos sufren menos terrorismo.
El capítulo también describe el «Terrorismo de Estado» en Colombia:
- Categorización ambigua de la población civil como «responsable colectivo».
- Borrado de fronteras entre lo militar y lo civil, con la creación de grupos paramilitares como «brazo clandestino» del Estado.
- Creación de un sistema de impunidad para los crímenes del Estado y el «Para-Estado».
- Uso de estrategias de información y comunicación para satanizar y legitimar la represión.
- Paramilitarismo como estrategia para agredir valores fundamentales ocultando la responsabilidad estatal.
Se describe el terror como un estado psicológico de miedo intenso. Se revelan los Manuales de la Escuela de las Américas de EE. UU. (como «Terrorismo y Guerrilla Urbana») que identificaban la protesta social con terrorismo, llevando a su destrucción violenta. Noam Chomsky es citado por denunciar esta estrategia de calificar a las víctimas de «terroristas» para legitimar la represión.
El «terrorismo de agitación» (de grupos no estatales) sustituye la manifestación democrática por la violencia, buscando el caos o fines específicos, y a menudo revela estados de «extrema debilidad y desesperación». El Terrorismo de Estado se manifiesta en la violación de las normas del «Derecho en la Guerra» (indistinción entre combatientes y no combatientes, «principio de responsabilidad colectiva,» trato indigno/cruel) y en las «estructuras, instituciones o prácticas sistemáticas» de impunidad (tolerancia/protección del paramilitarismo, falta de controles, privilegios para victimarios). Este terrorismo busca romper los límites y las fronteras. El instinto de conservación se convierte en un mecanismo de control, llevando a la compra de posiciones y la manipulación inconsciente.
3.16 Paz… ¿Cuál Paz? (Páginas 211-229 del PDF)
Este capítulo analiza la búsqueda de paz en Colombia en el contexto de su historia de conflictos. Se describe una profunda desigualdad económica (latifundismo) y una élite gobernante que ha estigmatizado y reprimido los movimientos sociales, apoyada por la Iglesia.
Colombia ha tenido 39 años de procesos de paz con diversas modalidades: la desmovilización de combatientes con beneficios limitados, o la incorporación de reformas sociales que «nunca se han llevado a la práctica». El último proceso de paz en La Habana (2012-2016) se centró en TIERRA, DEMOCRACIA, DROGA Y VÍCTIMAS, pero el gobierno de Santos advirtió que no se tocarían el modelo económico, político ni la estrategia militar.
Los resultados de La Habana fueron desalentadores:
- Tierra: Ninguna propuesta para incidir en las estructuras sistémicas de la propiedad de la tierra fue aceptada. El «fondo de tierras» se implementó de forma insignificante, incentivando el clientelismo.
- Democracia: No hubo reformas sustanciales a la estructura antidemocrática del Estado. Se logró solo la participación limitada de algunos desmovilizados en política.
- Víctimas y Justicia: Se implementó una «justicia transicional» que fusionó y equiparó las violencias de Estado con las violencias de guerra, ocultando «posiciones anti-éticas y criminales» y legitimando lo no legitimable. Se eliminó la participación de magistrados extranjeros, se exoneró a presidentes, se modificó la responsabilidad de mando militar, y se concedieron privilegios a agentes del Estado, burlando prohibiciones internacionales de amnistías. La JEP muestra «pocas diferencias con las Cortes ordinarias» y un afán por evitar sanciones a criminales de Estado, llevando a la «degradación radical del Acuerdo».
- Droga: Se reconoció que los cocaleros lo eran por necesidad y se propuso un tratamiento de salud pública para la adicción, pero el gobierno actual se ha sometido a las imposiciones de EE. UU., priorizando la represión y fumigación.
La «paz mediática» del Acuerdo contrastó con la «paz real», donde el paramilitarismo, clave de continuidad de la violencia, se multiplicó en los espacios dejados por las FARC, llevando a ex-combatientes y líderes sociales a ser asesinados. El paramilitarismo se originó como una estrategia contrainsurgente de EE. UU. en los años 60, y sus estructuras anónimas siguen operando con impunidad.
La falla fundamental de los procesos de paz es «no tocar las raíces» del conflicto: la falta de voluntad para enfrentar la desigualdad económica, la anti-democracia (corrupción, clientelismo, elitismo, dependencia externa) y la manipulación de los medios de información. Se proponen cambios radicales: democratizar los medios, revertir tratados injustos, limitar la corrupción en cargos públicos, renunciar al extractivismo y priorizar las necesidades básicas (alimentación, vivienda, salud, educación). También se plantea la necesidad de rediseñar el Estado desde cero, con elecciones transparentes, representación social equitativa y exclusión de criminales del pasado de las instituciones.
3.17 El Tribunal Permanente de los Pueblos – Su aporte a la lucha contra la impunidad de crímenes de lesa humanidad en América Latina – 1989 – 1991 (Páginas 229-239 del PDF)
Este capítulo describe la sesión del Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP) en América Latina (1989-1991), que examinó la impunidad de los crímenes de lesa humanidad. La iniciativa surgió en respuesta a las «democracias restringidas» de los años 80, que intentaron cubrir los crímenes de Estado del pasado con leyes de amnistía e indulto. El TPP, heredero del Tribunal Russell, es un «tribunal de opinión» cuya legitimidad radica en su «fuerza moral» como expresión de la conciencia ética de la humanidad.
Los Crímenes de Lesa Humanidad se definen como aquellos que «hieren y ofenden a la humanidad como humanidad,» y ninguna «razón de Estado» puede legitimarlos. El Tribunal incorporó y difundió principios jurídicos internacionales contra la impunidad: imprescriptibilidad, responsabilidad individual (sin importar si es agente estatal), la no validez de la «obediencia debida,» la jurisdicción universal y la prohibición de amnistías e indultos para estos crímenes.
La impunidad se ha legitimado en América Latina a través de la «razón de Estado» (defensa de instituciones) y una «desnaturalización del perdón cristiano,» al trasladarlo de su ámbito interpersonal (acto gratuito y creador con requisitos de arrepentimiento y reparación) al jurídico-político, donde estas dimensiones están ausentes.
La sesión del Tribunal tuvo dos momentos:
- Audiencias nacionales (1989-1991): Denuncia y análisis de la impunidad en cada país, con testimonios de víctimas y expertos.
- Sesión deliberante en Bogotá (1991): Concluyó con una Sentencia que profundizó en las causas y efectos de la impunidad y propuso acciones para modificar los factores que la favorecen.
El Tribunal ayudó a debatir la impunidad, aunque persisten interrogantes de fondo sobre la memoria y el olvido, la sanción y el indulto, y si es posible construir un futuro de justicia sobre el olvido de crímenes pasados. El autor cita el caso de la masacre de Trujillo (Colombia), donde la responsabilidad del Estado fue reconocida y se recomendó reparación, pero las autoridades locales y sectores de la población rechazaron un monumento a las víctimas, promoviendo el olvido en nombre de la reconciliación. Esto revela cómo la impunidad «actúa como un sello» que avala la represión de la conciencia moral y fomenta la repetición de la tragedia. El capítulo finaliza con un homenaje a las Madres de Plaza de Mayo de Argentina, cuyo ritual de memoria es un testimonio de humanidad frente a la impunidad.
3.18 El Tribunal Permanente de los Pueblos – Su aporte al esclarecimiento del Genocidio estructural y continuado en Colombia – Sesión 48, 2021 (Páginas 239-261 del PDF)
Este capítulo detalla la 48ª sesión del Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP) en 2021, convocada a solicitud de organizaciones y líderes colombianos para examinar el «Genocidio estructural y continuado» en la historia de Colombia. Un jurado de expertos internacionales escuchó testimonios y documentación sobre el exterminio de numerosos actores colectivos (etnias indígenas, afrodescendientes, campesinos, sindicalistas, movimientos políticos y estudiantiles).
El Jurado identificó dos grandes raíces del crimen estructural:
- Una estructura de propiedad latifundista de la tierra consolidada desde la independencia.
- La consolidación de Estados Unidos como nación imperial, que controló América Latina y entrenó fuerzas armadas en la Escuela de las Américas. Se identificaron siete «oleajes» de violencia y genocidio desde 1919 hasta el presente, mostrando una «dinámica ininterrumpida» de destrucción.
En cuanto a la tipificación jurídica, el TPP prefirió la Resolución 96 de la ONU (1946) para definir el genocidio, ya que esta incluye a los grupos políticos como víctimas, a diferencia de la Convención de 1948. El Código Penal Colombiano también tipifica el genocidio, incluyendo el embarazo forzado y los grupos políticos. El Estado colombiano tiene la obligación de prevenir, investigar y sancionar estos crímenes internacionales.
El TPP concluye que se trata de un «GENOCIDIO CONTINUADO» contra una «parte del grupo nacional colombiano,» con actores cambiantes pero un «propósito estratégico compartido» de destruir y reorganizar la identidad nacional. Esto se realiza mediante el ataque a los lazos sociales (terror generalizado) y a subgrupos específicos considerados «enemigos internos». Las pruebas del «dolus specialis» (intención de destrucción) se encuentran en el diseño de las acciones, declaraciones de altos jerarcas militares y manuales de contrainsurgencia que señalan a la población civil como «enemigo». Reconocerlo como genocidio es un «tributo a la verdad y al derecho de las víctimas». La Sentencia insiste en «LLAMAR A LAS COSAS POR SU NOMBRE» para evitar tergiversaciones históricas.
El FALLO del TPP es contundente:
- Condena a los sucesivos gobiernos de Colombia desde 1946: Por participación directa e indirecta en un genocidio continuado contra una parte del grupo nacional colombiano (eliminando a quienes cuestionan el modelo político y resisten la desigualdad), y por crímenes de lesa humanidad (asesinato, exterminio, traslado forzoso, tortura, persecución política y étnica, desaparición forzada) y crímenes de guerra (homicidio, mutilaciones, tratos crueles).
- Por incumplimiento de sus obligaciones de prevención, investigación, sanción y reparación, con una impunidad que supera el 90%.
- Por adoptar doctrinas militares criminales (enemigo interno) y alentar el paramilitarismo (Decreto 3398 de 1965, «Convivir»).
- Por la persecución judicial de líderes sociales con «cargos imaginarios y falsos testimonios».
- En particular, al Gobierno actual: Por el incumplimiento de los Acuerdos de Paz, especialmente en la reincorporación de FARC-EP, las garantías de seguridad contra grupos criminales (paramilitarismo) y el sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición.
El TPP también condena a los sucesivos gobiernos de Estados Unidos desde 1946: Por la exportación de ideología criminal (enemigo interno, paramilitarismo, represión) y su «participación decisiva en el apoyo» a los gobiernos colombianos para la creación y mantenimiento del marco de violaciones de derechos humanos y el genocidio.
Finalmente, condena a las empresas nacionales y transnacionales: Por su participación (directa, instigadora, financiadora o cómplice) y beneficio económico de las violaciones de derechos humanos, especialmente el desplazamiento forzado, violaciones laborales (libertad sindical) y ataques a derechos colectivos (tierra, recursos naturales, autonomía cultural). Se subraya la extrema concentración de la riqueza y la tierra en Colombia. El TPP busca dar visibilidad a estas graves vulneraciones, ante la «insuficiente atención» de la comunidad y los medios internacionales. Se reafirma la responsabilidad penal individual e imprescriptible para los autores de estos crímenes